Artículo 310 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 310 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte VI. De los modos de manejo de los recursos naturales renovables
- Título II. De las áreas de manejo especial
- Capítulo II. De los distritos de manejo integrado y de las áreas de recreación
ARTICULO 310. Teniendo en cuenta factores ambientales o socioeconómicos, podrán crearse distritos de manejo integrado de recursos naturales renovables, para que constituyan modelos de aprovechamiento racional.
Dentro de esos distritos se permitirán actividades económicas controladas, investigativas, educativas y recreativas.
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