Artículo 271 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 271 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte X. De los recursos hidrobiologicos
- Título I. De la fauna y flora acuaticas y de la pesca
- Capítulo II. De las clasificaciones y definiciones
ARTICULO 271. Entiéndese por pesca el aprovechamiento de cualquiera de los recursos hidrobiológicos o de sus productos mediante captura, extracción o recolección.
Se consideran actividades relacionadas con la pesca, el procesamiento, envase y comercialización de recursos hidrobiológicos.
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