Artículo 26 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 26 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte III. Medios de desarrollo de la política ambiental
- Título V. De las inversiones financieras estatales en obras y trabajos públicos ambientales
ARTICULO 26. En el proyecto general de cualquier obra pública que utilice o deteriore un recurso natural renovable o el ambiente se contemplará un programa que cubra totalmente, los estudios, planos, y presupuesto con destino a la conservación y mejoramiento del área afectada.
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