Artículo 259 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 259 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte IX. De la fauna terrestre
- Título I. De la fauna silvestre y de la caza
- Capítulo III. De las facultades de la administración
ARTICULO 259. Se requiere permiso previo para el ejercicio de la caza, salvo en la de subsistencia. Para el de la caza comercial el permiso deberá ser aprobado por el Gobierno Nacional.
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