Artículo 203 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 203 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte VIII. De la flora terrestre
- Título III. De los bosques
ARTICULO 203. Es área forestal productora la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales para obtener productos forestales para comercialización o consumo.
El área es de producción directa cuando la obtención de productos implique la desaparición temporal del bosque y su posterior recuperación.
Es área de producción indirecta aquella en que se obtienen frutos o productos secundarios, sin implicar la desaparición del bosque.
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