Artículo 199 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 199 del Código de Recursos Naturales, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte VIII. De la flora terrestre
- Título II. De la flora silvestre
- Capítulo I. De definiciones y facultades
ARTICULO 199. Se denomina flora silvestre el conjunto de especies e individuos vegetales del territorio nacional que no se han plantado o mejorado por el hombre.
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