Artículo 184 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 184 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte VII. De la tierra y los suelos
- Título I. Del suelo agrícola
- Capítulo III. Del uso y conservación de los suelos
ARTICULO 184. Los terrenos con pendiente superior a la que se determine de acuerdo con las características de la región deberán mantenerse bajo cobertura vegetal.
También según las características regionales, para dichos terrenos se fijarán prácticas de cultivo o de conservación.
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