Artículo 177 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 177 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte VI. De los recursos geotermicos
ARTICULO 177. Las medidas necesarias para eliminar efectos contaminantes de las aguas o los vapores condensados, serán de cargo de quien realiza el uso y aprovechamiento del recurso geotérmico de contenido salino.
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