Artículo 104 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 104 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte III. De las aguas no maritimas
- Título III. De la explotación y ocupación de los cauces, playas y lechos
- Capítulo II. Ocupación de cauces
ARTICULO 104. La ocupación permanente de playas solo se permitirá para efectos de navegación. La transitoria requerirá permiso exceptuada la que se verifique para pesca de subsistencia.
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