Artículo 91 del Código de Procedimiento Penal
Suspensión y cancelación de la personería jurídica
- Libro I. Disposiciones generales
- Titulo II. Accion penal
- Capitulo II. Comiso
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 91. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA. En cualquier momento y antes de presentarse la acusación, a petición de la Fiscalía, el juez de control de garantías ordenará a la autoridad competente que, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para ello, proceda a la suspensión de la personería jurídica o al cierre temporal de los locales o establecimientos abiertos al público, de personas jurídicas o naturales, cuando existan motivos fundados que permitan inferir que se han dedicado total o parcialmente al desarrollo de actividades delictivas.
Las anteriores medidas se dispondrán con carácter definitivo en la sentencia condenatoria cuando exista convencimiento más allá de toda duda razonable sobre las circunstancias que las originaron.
PARÁGRAFO. Cuando se hubiese suspendido o cancelado la personería jurídica de que trata este artículo, la persona natural o jurídica estará inhabilitada para constituir nuevas personerías jurídicas, locales o establecimientos abiertos al público, con el mismo objeto o actividad económica a desarrollar, hasta que el Juez de Conocimiento tome una decisión definitiva en la sentencia correspondiente.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
En esta sección
Capitulo II. Comiso
- Art. 83Medidas cautelares sobre bienes susceptibles de comiso
- Art. 83ASuspensión de giros nacionales e internacionales del sistema postal de pagos
- Art. 84Trámite en la incautación u ocupación de bienes con fines de comiso
- Art. 85Suspensión del poder dispositivo
- Art. 86Administración de los bienes
- Art. 87Destrucción del objeto material del delito
- Art. 88Devolución de bienes
- Art. 89Bienes o recursos no reclamados
- Art. 89APrescripción especial
- Art. 90Omisión de pronunciamiento sobre los bienes
- Art. 91Suspensión y cancelación de la personería jurídica
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