Artículo 47 del Código de Procedimiento Penal: Solicitud de cambio

Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 47 del Código de Procedimiento Penal

Solicitud de cambio

  1. Libro I. Disposiciones generales
  2. Titulo I. Jurisdiccion y competencia
  3. Capitulo IV. Cambio de radicación

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 47. SOLICITUD DE CAMBIO. Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes o el Ministerio Público, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir.

El juez que esté conociendo de la actuación también podrá solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional podrá solicitar el cambio de radicación por razones de orden público, de interés general, de seguridad nacional o de seguridad de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos y testigos, así como por directrices de política criminal.

Los cambios de radicación solicitados por el Gobierno Nacional, serán presentados ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien resolverá de plano la solicitud. Contra la providencia que resuelva la solicitud de cambio de radicación no procede recurso alguno.

Lo previsto en este artículo también se aplicará a los procesos que se tramitan bajo la Ley 600 de 2000.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

En esta sección

Capitulo IV. Cambio de radicación

  1. Art. 46Finalidad y procedencia
  2. Art. 47Solicitud de cambio
  3. Art. 48Trámite
  4. Art. 49Fijación del sitio para continuar el proceso
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