Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 453 del Código de Procedimiento Penal

Requerimiento por otra autoridad

Texto vigente del artículo 453 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
  2. Capítulo V. Decisión o sentido del fallo

ARTÍCULO 453. REQUERIMIENTO POR OTRA AUTORIDAD. En caso de que el acusado fuere requerido por otra autoridad judicial, emitido el fallo absolutorio, será puesto a disposición de quien corresponda.

Si el fallo fuere condenatorio, se dará cuenta de esta decisión a la autoridad que lo haya requerido.

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