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Normas actualizadasseptiembre 2026
Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 445 del Código de Procedimiento Penal

Clausura del debate

Texto vigente del artículo 445 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
  2. Capítulo IV. Alegatos de las partes e intervinientes

ARTÍCULO 445. CLAUSURA DEL DEBATE. Una vez presentados los alegatos, el juez declarará que el debate ha terminado y, de ser necesario, podrá decretar un receso hasta por dos (2) horas para anunciar el sentido del fallo.

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