Artículo 320 del Código de Procedimiento Penal
Informe sobre medidas de aseguramiento
- Libro II. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
- Titulo IV. Régimen de la libertad y su restricción
- Capitulo III. Medidas de aseguramiento
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 320. INFORME SOBRE MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO. El juez que profiera, modifique o revoque una medida de aseguramiento deberá informarlo a la Fiscalía General de la Nación y al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la decisión. Tales datos serán registrados y almacenados en el sistema de información que para el efecto llevará la Fiscalía General de la Nación.
En esta sección
Capitulo III. Medidas de aseguramiento
- Art. 312No comparecencia
- Art. 313Procedencia de la detención preventiva
- Art. 313ACriterios para determinar el peligro para la comunidad y el riesgo de no comparecencia en las investigaciones contra miembros de grupos delictivos organizados y grupos armados organizados
- Art. 314Sustitución de la detención preventiva
- Art. 315Medidas de aseguramiento no privativas de la libertad
- Art. 316Incumplimiento
- Art. 317Causales de libertad
- Art. 317ACausales de libertad
- Art. 318Solicitud de revocatoria
- Art. 319De la caución
- Art. 320Informe sobre medidas de aseguramiento
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