Artículo 320 del Código de Procedimiento Penal: Informe sobre medidas de aseguramiento

Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 320 del Código de Procedimiento Penal

Informe sobre medidas de aseguramiento

  1. Libro II. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
  2. Titulo IV. Régimen de la libertad y su restricción
  3. Capitulo III. Medidas de aseguramiento

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 320. INFORME SOBRE MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO. El juez que profiera, modifique o revoque una medida de aseguramiento deberá informarlo a la Fiscalía General de la Nación y al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la decisión. Tales datos serán registrados y almacenados en el sistema de información que para el efecto llevará la Fiscalía General de la Nación.

En esta sección

Capitulo III. Medidas de aseguramiento

  1. Art. 312No comparecencia
  2. Art. 313Procedencia de la detención preventiva
  3. Art. 313ACriterios para determinar el peligro para la comunidad y el riesgo de no comparecencia en las investigaciones contra miembros de grupos delictivos organizados y grupos armados organizados
  4. Art. 314Sustitución de la detención preventiva
  5. Art. 315Medidas de aseguramiento no privativas de la libertad
  6. Art. 316Incumplimiento
  7. Art. 317Causales de libertad
  8. Art. 317ACausales de libertad
  9. Art. 318Solicitud de revocatoria
  10. Art. 319De la caución
  11. Art. 320Informe sobre medidas de aseguramiento
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