Artículo 305 del Código de Procedimiento Penal: Registro de personas capturadas y detenidas

Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 305 del Código de Procedimiento Penal

Registro de personas capturadas y detenidas

  1. Libro II. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
  2. Titulo IV. Régimen de la libertad y su restricción
  3. Capitulo II. Captura

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 305. REGISTRO DE PERSONAS CAPTURADAS Y DETENIDAS. Los organismos con atribuciones de policía judicial, llevarán un registro actualizado de las capturas de todo tipo que realicen, con los siguientes datos: identificación del capturado, lugar, fecha y hora en la que se llevó a cabo su captura, razones que la motivaron, funcionario que realizó o formalizó la captura y la autoridad ante la cual fue puesto a disposición.

Para tal efecto, cada entidad deberá remitir el registro previsto en el inciso anterior a la Fiscalía General de la Nación, para que la dependencia a su cargo consolide y actualice dicho registro con la información sobre las capturas realizadas por cada organismo.

En esta sección

Capitulo II. Captura

  1. Art. 297Requisitos generales
  2. Art. 298Contenido y vigencia
  3. Art. 299Trámite de la orden de captura
  4. Art. 300Captura excepcional por orden de la fiscalía
  5. Art. 301Flagrancia
  6. Art. 302Procedimiento en caso de flagrancia
  7. Art. 303Derechos del capturado
  8. Art. 304Formalización de la reclusión
  9. Art. 305Registro de personas capturadas y detenidas
  10. Art. 305ARegistro nacional de órdenes captura
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