Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 246 del Código de Procedimiento Penal

Regla general

Texto vigente del artículo 246 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro II. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
  2. Título I. La indagación y la investigación
  3. Capítulo III. Actuaciones que requieren autorización judicial previa para su realización

ARTÍCULO 246. REGLA GENERAL. Las actividades que adelante la policía judicial, en desarro llo del programa metodológico de la investigación, diferentes a las previstas en el capítulo anterior y que impliquen afectación de derechos y garantías fundamentales, únicamente se podrán realizar con autorización previa proferida por el juez de control de garantías, a petición del fiscal correspondiente. La policía judicial podrá requerir autorización previa directamente al juez, cuando se presenten circunstancias excepcionales que ameriten extrema urgencia, en cuyo caso el fiscal deberá ser informado de ello inmediatamente.

En esta sección

Capítulo III. Actuaciones que requieren autorización judicial previa para su realización

  1. Art. 246Regla general
  2. Art. 247Inspección corporal
  3. Art. 248Registro personal
  4. Art. 249Obtención de muestras que involucren al imputado
  5. Art. 250Procedimiento en caso de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales
Ver el índice completo del Código de Procedimiento Penal

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.