Artículo 242A del Código de Procedimiento Penal
Operaciones encubiertas contra la corrupción
Texto vigente del artículo 242A del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro II. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
- Título I. La indagación y la investigación
- Capítulo II. Actuaciones que no requieren autorización judicial previa para su realización
ARTÍCULO 242A. OPERACIONES ENCUBIERTAS CONTRA LA CORRUPCIÓN. Los mecanismos contemplados en los artículos 241 y 242 podrán utilizarse cuando se verifique la posible existencia de hechos constitutivos de delitos contra la Administración Pública en una entidad pública.
Cuando en investigaciones de corrupción, el agente encubierto, en desarrollo de la operación, cometa delitos contra la Administración Pública en coparticipación con la persona investigada, quedará exonerado de responsabilidad, salvo que exista un verdadero acuerdo criminal ajeno a la operación encubierta, mientras que el indiciado o imputado responderá por el delito correspondiente.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.