Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 179D del Código de Procedimiento Penal

Trámite

Texto vigente del artículo 179D del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro I. Disposiciones generales
  2. Título VI. La actuación
  3. Capítulo VIII. Recursos ordinarios

ARTÍCULO 179D. TRÁMITE. Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias deberá sustentarse el recurso, con la expresión de los fundamentos.

Vencido este término se resolverá de plano.

Si el recurso no se sustenta dentro del término indicado, se desechará.

Si el superior necesitare copia de otras piezas de la actuación procesal, ordenará al inferior que las remita con la mayor brevedad posible.

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