Artículo 158 del Código de Procedimiento Penal
Prórroga de términos
Texto vigente del artículo 158 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro I. Disposiciones generales
- Título VI. La actuación
- Capítulo IV. Términos
ARTÍCULO 158. PRÓRROGA DE TÉRMINOS. Los términos previstos por la ley, o en su defecto fijados por el juez, no son prorrogables. Sin embargo, de manera excepcional y con la debida justificación, cuando el fiscal, el acusado o su defensor lo soliciten para lograr una mejor preparación del caso, el juez podrá acceder a la petición siempre que no exceda el doble del término prorrogado.
En esta sección
Capítulo IV. Términos
- Art. 156Regla general
- Art. 157Oportunidad
- Art. 158Prórroga de términos
- Art. 159Término judicial
- Art. 160Término para adoptar decisiones
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