Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 158 del Código de Procedimiento Penal

Prórroga de términos

Texto vigente del artículo 158 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro I. Disposiciones generales
  2. Título VI. La actuación
  3. Capítulo IV. Términos

ARTÍCULO 158. PRÓRROGA DE TÉRMINOS. Los términos previstos por la ley, o en su defecto fijados por el juez, no son prorrogables. Sin embargo, de manera excepcional y con la debida justificación, cuando el fiscal, el acusado o su defensor lo soliciten para lograr una mejor preparación del caso, el juez podrá acceder a la petición siempre que no exceda el doble del término prorrogado.

En esta sección

Capítulo IV. Términos

  1. Art. 156Regla general
  2. Art. 157Oportunidad
  3. Art. 158Prórroga de términos
  4. Art. 159Término judicial
  5. Art. 160Término para adoptar decisiones
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