Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 152 del Código de Procedimiento Penal

Restricciones a la publicidad por motivos de interés de la justicia

Texto vigente del artículo 152 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro I. Disposiciones generales
  2. Título VI. La actuación
  3. Capítulo II. Publicidad de los procedimientos

ARTÍCULO 152. RESTRICCIONES A LA PUBLICIDAD POR MOTIVOS DE INTERÉS DE LA JUSTICIA. Cuando los intereses de la justicia se vean perjudicados o amenazados por la publicidad del juicio, en especial cuando la imparcialidad del juez pueda afectarse, el juez, mediante auto motivado, podrá imponer a los presentes el deber de guardar reserva sobre lo que ven, oyen o perciben, o limitar total o parcial el acceso del público o de la prensa.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.