Artículo 110 del Código de Procedimiento Penal
De la agencia especial
Texto vigente del artículo 110 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro I. Disposiciones generales
- Título III. Ministerio público
ARTÍCULO 110. DE LA AGENCIA ESPECIAL. La constitución de «agente especial» del Ministerio Público se hará de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes en el proceso penal o del Gobierno Nacional.
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