Código de la Infancia y la AdolescenciaLey 1098 de 2006

Artículo 195 del Código de la Infancia y la Adolescencia

Facultades del defensor de familia en los procesos penales

Texto vigente del artículo 195 del Código de Infancia y Adolescencia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro II. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y procedimientos especiales para cuando los niños, las niñas o los adolescentes son víctimas de delitos
  2. Título II
  3. Capítulo único. Procedimientos especiales cuando los niños, las niñas o los adolescentes son víctimas de delitos

ARTÍCULO 195. FACULTADES DEL DEFENSOR DE FAMILIA EN LOS PROCESOS PENALES. En los procesos penales por delitos en los cuales sea víctima un niño, niña o adolescente, el defensor de familia podrá solicitar información sobre el desarrollo de la investigación, para efectos de tomar las medidas de verificación de la garantía de derechos y restablecimiento pertinentes.

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