Artículo 120 del Código de la Infancia y la Adolescencia
Competencia del juez municipal
Texto vigente del artículo 120 del Código de Infancia y Adolescencia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro I. La protección integral
- Título II. Garantía de derechos y prevención
- Capítulo V. Procedimiento judicial y reglas especiales
ARTÍCULO 120. COMPETENCIA DEL JUEZ MUNICIPAL. El Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal conocerá de los asuntos que la presente ley atribuye al juez de familia, en única instancia en los lugares donde no exista este.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
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