Artículo 86 del Código de Extinción de Dominio
Reglas que orientan la declaratoria de las nulidades y su convalidación
Texto vigente del artículo 86 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones.
- Libro III. De la acción de extinción de dominio
- Título III. Actuación procesal
- Capítulo VI. Nulidades
ARTÍCULO 86. REGLAS QUE ORIENTAN LA DECLARATORIA DE LAS NULIDADES Y SU CONVALIDACIÓN. Las nulidades se regirán por las siguientes reglas:
1. No se declarará la invalidez de un acto cuando cumpla la finalidad para la cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho a la contradicción.
2. Quien alegue la nulidad debe demostrar que la irregularidad sustancial afecta garantías de los sujetos procesales, o desconoce las bases fundamentales del trámite o del juzgamiento.
3. No puede invocar la nulidad la persona que haya coadyuvado con su conducta a la ejecución del acto irregular.
4. Los actos irregulares pueden convalidarse por el consentimiento del perjudicado, siempre que se observen las garantías constitucionales.
5. Solo puede decretarse cuando no exista otro medio procesal para subsanar la irregularidad sustancial.
6. No podrá decretarse ninguna nulidad por causal distinta a las señaladas en este capítulo.
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