Artículo 79 del Código de Extinción de Dominio
Término para decidir
Texto vigente del artículo 79 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones.
- Libro III. De la acción de extinción de dominio
- Título III. Actuación procesal
- Capítulo V. Acción de revisión
ARTÍCULO 79. TÉRMINO PARA DECIDIR. Vencido el término para alegar, el magistrado ponente tendrá diez (10) días para registrar el proyecto y se decidirá dentro de los veinte (20) días siguientes.
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