Artículo 55 del Código de Extinción de Dominio
Por edicto
Texto vigente del artículo 55 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones.
- Libro III. De la acción de extinción de dominio
- Título III. Actuación procesal
- Capítulo III. Notificaciones
ARTÍCULO 55. POR EDICTO. Cuando no haya sido posible la notificación personal de la sentencia, estas se notificarán por edicto. El edicto se fijará por tres (3) días en lugar visible de la Secretaría y en él anotará el secretario las fechas y horas de su fijación y desfijación. El original se agregará al expediente y una copia se conservará en el archivo en orden riguroso de fechas. La notificación se entenderá surtida al vencimiento del término de fijación. El edicto deberá contener:
1. La palabra edicto en su parte superior.
2. La clase de providencia y la determinación del proceso de que se trata, del bien y de los afectados si estuvieren determinados, la fecha de la providencia y la firma del secretario.
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