Artículo 21 del Código de Extinción de Dominio
Intemporalidad
Texto vigente del artículo 21 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones.
- Libro III. De la acción de extinción de dominio
- Título I. Principios generales del procedimiento
ARTÍCULO 21. INTEMPORALIDAD. La acción de extinción de dominio es imprescriptible.
La extinción de dominio se declarará con independencia de que los presupuestos para su procedencia hayan ocurrido con anterioridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO. Las medidas cautelares ordenadas en los procesos de extinción de dominio estarán vigentes hasta tanto no exista orden judicial que ordene su cancelación o se cuente con sentencia ejecutoriada que haya puesto fin al proceso judicial dentro del cual fueron ordenadas.
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