Artículo 202 del Código de Extinción de Dominio
Operaciones técnicas
Texto vigente del artículo 202 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro III. De la acción de extinción de dominio
- Título V. Pruebas
- Capítulo VII. Inspección judicial
ARTÍCULO 202. OPERACIONES TÉCNICAS. Para mayor eficacia de la inspección, se podrá ordenar por parte del funcionario judicial las operaciones técnicas o científicas necesarias y pertinentes, para el cumplimiento de los fines del proceso de extinción de dominio.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.