Artículo 155 del Código de Extinción de Dominio
Imparcialidad del funcionario en la búsqueda de la prueba
Texto vigente del artículo 155 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones.
- Libro III. De la acción de extinción de dominio
- Título V. Pruebas
- Capítulo 1. Reglas generales
ARTÍCULO 155. IMPARCIALIDAD DEL FUNCIONARIO EN LA BÚSQUEDA DE LA PRUEBA. El funcionario judicial buscará la determinación de la verdad real. Para ello debe averiguar, con igual celo, las circunstancias que demuestren los presupuestos de la extinción de dominio como las que desvirtúen el cumplimiento de esos requisitos.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.