Código de Extinción de DominioLey 1708 de 2014

Artículo 155 del Código de Extinción de Dominio

Imparcialidad del funcionario en la búsqueda de la prueba

Texto vigente del artículo 155 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones.

  1. Libro III. De la acción de extinción de dominio
  2. Título V. Pruebas
  3. Capítulo 1. Reglas generales

ARTÍCULO 155. IMPARCIALIDAD DEL FUNCIONARIO EN LA BÚSQUEDA DE LA PRUEBA. El funcionario judicial buscará la determinación de la verdad real. Para ello debe averiguar, con igual celo, las circunstancias que demuestren los presupuestos de la extinción de dominio como las que desvirtúen el cumplimiento de esos requisitos.

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