Artículo 130 del Código de Extinción de Dominio
De las excepciones e incidentes
Texto vigente del artículo 130 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro III. De la acción de extinción de dominio
- Título IV. Procedimiento
- Capítulo II. Fijación provisional de la pretensión
ARTÍCULO 130. DE LAS EXCEPCIONES E INCIDENTES. En el proceso de extinción de dominio no habrá lugar a la presentación ni al trámite de excepciones previas o de incidentes. Todos esos asuntos serán decididos en la sentencia definitiva.
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