Artículo 58 del Código de Ética Médica
Texto vigente del artículo 58 de la Ley 23 de 1981 (Ética Médica), con sus modificaciones.
- Título II. Práctica profesional
- Capítulo VI. Publicidad y propiedad intelectual
ARTICULO 58. Todo anuncio profesional deberá ser inspeccionado por el respectivo Colegio Médico, quien podrá ordenar su modificación o retiro, cuando lo estime pertinente.
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