Código de Ética MédicaLey 23 de 1981

Artículo 28 del Código de Ética Médica

Texto vigente del artículo 28 de la Ley 23 de 1981 (Ética Médica), con sus modificaciones.

  1. Título II. Práctica profesional
  2. Capítulo II. De las relaciones del médico con sus colegas

ARTICULO 28. El médico que reciba la atención a que se refiere el artículo anterior, ya sea personalmente o para alguna de las personas señaladas, deberá pagar los insumos correspondientes, tales como vacunas, exámenes de laboratorio, estudios radiográficos, yesos, etc.

PARAGRAFO. El médico podrá conceder tarifas especiales a los miembros de las profesiones afines a la suya, y sólo podrá establecer consultas gratuitas para las personas económicamente débiles.

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