Artículo 971 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 971 del Código de Comercio

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título III. Del contrato de suministro

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 971. Si el suministro es de carácter periódico, el precio correspondiente se deberá por cada prestación y en proporción a su cuantía, y deberá pagarse en el acto, salvo acuerdo en contrario de las partes.

Si el suministro es de carácter continuo, el precio deberá pagarse de conformidad con la costumbre, si las partes nada acuerdan sobre el particular. El suministro diario se tendrá por continuo.

En esta sección

Título III. Del contrato de suministro

  1. Art. 968El suministro es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una…
  2. Art. 969Para establecer la cuantía del suministro si las partes no lo hubieren fijado en cantidad…
  3. Art. 970Si las partes no señalan el precio del suministro, en el todo o para cada prestación, o no…
  4. Art. 971Si el suministro es de carácter periódico, el precio correspondiente se deberá por cada…
  5. Art. 972Si las partes fijan el plazo para cada prestación no podrá ser variado por voluntad de una…
  6. Art. 973El incumplimiento de una de las partes relativo a alguna de las prestaciones, conferirá…
  7. Art. 974El pacto por el cual la parte que percibe el suministro se obliga a preferir al proveedor para…
  8. Art. 975Sin texto vigente
  9. Art. 976Sin texto vigente
  10. Art. 977Si no se hubiere estipulado la duración del suministro, cualquiera de las partes podrá dar por…
  11. Art. 978Cuando la prestación que es objeto del suministro esté regulada por el Gobierno, el precio y…
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