Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 945 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 945 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título II. De la compraventa y de la permuta
  3. Capítulo V. Obligaciones del comprador

ARTÍCULO 945. Si el comprador se niega a recibir la cosa vendida alegando que ella presenta defectos o vicios ignorados al momento del contrato, o que dicha cosa ha sufrido con posterioridad, pérdidas, averías o daños, de que sea responsable el vendedor, el asunto se decidirá como lo previene el artículo 941.

En esta sección

Capítulo V. Obligaciones del comprador

  1. Art. 943El comprador estará obligado a recibir la cosa en el lugar y el tiempo estipulados y, en su…
  2. Art. 944El comprador tiene derecho a exigir del vendedor la formación y entrega de una factura de las…
  3. Art. 945Si el comprador se niega a recibir la cosa vendida alegando que ella presenta defectos o…
  4. Art. 946Cuando el vendedor demande la restitución de la cosa y la indemnización de perjuicios, tendrá…
  5. Art. 947El comprador deberá pagar el precio en el plazo estipulado o, en su defecto, al momento de…
  6. Art. 948En caso de mora del comprador en el pago del precio tendrá derecho el vendedor a la inmediata…
  7. Art. 949Cuando se estipule que el comprador, en caso de incumplimiento, pierda la parte pagada del…
  8. Art. 950En caso de incumplimiento del comprador, el vendedor tendrá derecho a una justa retribución…
Ver el índice completo del Código de Comercio

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.