Artículo 945 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 945 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título II. De la compraventa y de la permuta
- Capítulo V. Obligaciones del comprador
ARTÍCULO 945. Si el comprador se niega a recibir la cosa vendida alegando que ella presenta defectos o vicios ignorados al momento del contrato, o que dicha cosa ha sufrido con posterioridad, pérdidas, averías o daños, de que sea responsable el vendedor, el asunto se decidirá como lo previene el artículo 941.
En esta sección
Capítulo V. Obligaciones del comprador
- Art. 943El comprador estará obligado a recibir la cosa en el lugar y el tiempo estipulados y, en su…
- Art. 944El comprador tiene derecho a exigir del vendedor la formación y entrega de una factura de las…
- Art. 945Si el comprador se niega a recibir la cosa vendida alegando que ella presenta defectos o…
- Art. 946Cuando el vendedor demande la restitución de la cosa y la indemnización de perjuicios, tendrá…
- Art. 947El comprador deberá pagar el precio en el plazo estipulado o, en su defecto, al momento de…
- Art. 948En caso de mora del comprador en el pago del precio tendrá derecho el vendedor a la inmediata…
- Art. 949Cuando se estipule que el comprador, en caso de incumplimiento, pierda la parte pagada del…
- Art. 950En caso de incumplimiento del comprador, el vendedor tendrá derecho a una justa retribución…
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