Directorio de normas jurídicas de Colombia, artículo por artículo

Normas actualizadas
Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 918 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 918 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título II. De la compraventa y de la permuta
  3. Capítulo II. La cosa vendida

ARTÍCULO 918. La compra de un «cuerpo cierto» que al tiempo de perfeccionarse el contrato se supone existente y no existe, no producirá efecto alguno, salvo que las partes tomen como objeto del contrato el alea de su existencia y el vendedor ignore su pérdida.

Si falta una parte considerable de la cosa al tiempo de perfeccionarse el contrato, podrá el comprador desistir del mismo o darlo por subsistente abonando el precio a justa tasación de expertos o peritos.

El que venda a sabiendas lo que en todo o en parte no exista, resarcirá los perjuicios al comprador de buena fe.

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