Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 777 del Código de Comercio

Pago por cuotas de la factura

Texto vigente del artículo 777 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. De los bienes mercantiles
  2. Título III. De los títulos valores
  3. Capítulo V. Distintas especies de títulos-valores
  4. Sección VII. Facturas cambiarias

ARTÍCULO 777. PAGO POR CUOTAS DE LA FACTURA. CONTENIDO ADICIONAL. Cuando el pago haya de hacerse por cuotas, las facturas contendrán además:

1. Número de cuotas.

2. La fecha de vencimiento de las mismas.

3. La cantidad a pagar en cada una.

PARÁGRAFO. Los pagos parciales se harán constar en la factura original y en las dos copias de la factura, indicando así mismo, la fecha en que fueren hechos y el tenedor extenderá al deudor los recibos parciales correspondientes. No obstante, podrán utilizarse otros mecanismos para llevar el registro de los pagos, tales como registros contables o cualquier otro medio técnicamente aceptado.

En caso de haberse transferido la factura previamente a los pagos parciales, el emisor, vendedor, prestador del servicio o el tenedor legítimo de la factura, deberán informarle de ellos al comprador o beneficiario del servicio, y al tercero al que le haya transferido la factura, según el caso, indicándole el monto recibido y la fecha de los pagos.

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