Artículo 713 del Código de Comercio
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título III. De los títulos valores
- Capítulo V. Distintas especies de títulos-valores
- Sección III. Cheque
- Subsección I. Creación y forma del cheque
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 713. El cheque deberá contener, además de lo dispuesto por el artículo 621:
1) La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero;
2) El nombre del banco librado, y
3) La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.
En esta sección
Subsección I. Creación y forma del cheque
- Art. 712El cheque sólo puede ser expedido en formularios impresos de cheques o chequeras y a cargo de…
- Art. 713El cheque deberá contener, además de lo dispuesto por el artículo 621: 1) La orden…
- Art. 714El librador debe tener provisión de fondos disponibles en el banco librado y haber recibido de…
- Art. 715La negociabilidad de los cheques podrá limitarse insertando en ellos una cláusula que así lo…
- Art. 716El cheque expedido o endosado a favor del banco librado no será negociable, salvo que en él se…
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
