Artículo 59 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 59 del Código de Comercio

  1. Libro primero de los comerciantes y de los asuntos de comercio
  2. Título IV. De los libros de comercio
  3. Capítulo I. Libros y papeles del comerciante

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 59. Entre los asientos de los libros y los comprobantes de las cuentas, existirá la debida correspondencia, so pena de que carezcan de eficacia probatoria en favor del comerciante obligado a llevarlos.

En esta sección

Capítulo I. Libros y papeles del comerciante

  1. Art. 50La contabilidad solamente podrá llevarse en idioma castellano, por el sistema de partida…
  2. Art. 51Harán parte integrante de la contabilidad todos los comprobantes que sirvan de respaldo a las…
  3. Art. 52Al iniciar sus actividades comerciales y, por lo menos una vez al año, todo comerciante…
  4. Art. 53En los libros se asentarán en orden cronológico las operaciones mercantiles y todas aquellas…
  5. Art. 54El comerciante deberá dejar copia fiel de la correspondencia que dirija en relación con los…
  6. Art. 55El comerciante conservará archivados y ordenados los comprobantes de los asientos de sus…
  7. Art. 56Los libros podrán ser de hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre…
  8. Art. 57Prohibiciones sobre los libros de comercio
  9. Art. 58Sanciones por violaciones a las prohibiciones sobre los libros de comercio, a las obligaciones del comerciante y otras
  10. Art. 59Entre los asientos de los libros y los comprobantes de las cuentas, existirá la debida…
  11. Art. 60Los libros y papeles a que se refiere este Capítulo deberán ser conservados cuando menos por…
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