Artículo 59 del Código de Comercio
- Libro primero de los comerciantes y de los asuntos de comercio
- Título IV. De los libros de comercio
- Capítulo I. Libros y papeles del comerciante
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 59. Entre los asientos de los libros y los comprobantes de las cuentas, existirá la debida correspondencia, so pena de que carezcan de eficacia probatoria en favor del comerciante obligado a llevarlos.
En esta sección
Capítulo I. Libros y papeles del comerciante
- Art. 50La contabilidad solamente podrá llevarse en idioma castellano, por el sistema de partida…
- Art. 51Harán parte integrante de la contabilidad todos los comprobantes que sirvan de respaldo a las…
- Art. 52Al iniciar sus actividades comerciales y, por lo menos una vez al año, todo comerciante…
- Art. 53En los libros se asentarán en orden cronológico las operaciones mercantiles y todas aquellas…
- Art. 54El comerciante deberá dejar copia fiel de la correspondencia que dirija en relación con los…
- Art. 55El comerciante conservará archivados y ordenados los comprobantes de los asientos de sus…
- Art. 56Los libros podrán ser de hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre…
- Art. 57Prohibiciones sobre los libros de comercio
- Art. 58Sanciones por violaciones a las prohibiciones sobre los libros de comercio, a las obligaciones del comerciante y otras
- Art. 59Entre los asientos de los libros y los comprobantes de las cuentas, existirá la debida…
- Art. 60Los libros y papeles a que se refiere este Capítulo deberán ser conservados cuando menos por…
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
