Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 543 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 543 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.

  1. Libro tercero. De los bienes mercantiles
  2. Título II. De la propiedad industrial
  3. Capítulo I. Nuevas creaciones
  4. Sección I. Patentes de invención

ARTÍCULO 543. La solicitud de patente deberá presentarse a la Oficina de Propiedad Industrial y contendrá:

1o),

2o),

3o)

4o)

PARÁGRAFO 1o. En caso de que el solicitante resida fuera del país designará un representante en Bogotá con facultades de recibir notificaciones y nombrar apoderados judiciales o extrajudiciales. Asimismo indicará la dirección de dicho representante.

PARÁGRAFO 2o. El solo hecho de solicitar y obtener patentes en Colombia no implica que los solicitantes extranjeros tengan negocios de carácter permanente en el país.

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