Artículo 543 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 543 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título II. De la propiedad industrial
- Capítulo I. Nuevas creaciones
- Sección I. Patentes de invención
ARTÍCULO 543. La solicitud de patente deberá presentarse a la Oficina de Propiedad Industrial y contendrá:
1o),
2o),
3o)
4o)
PARÁGRAFO 1o. En caso de que el solicitante resida fuera del país designará un representante en Bogotá con facultades de recibir notificaciones y nombrar apoderados judiciales o extrajudiciales. Asimismo indicará la dirección de dicho representante.
PARÁGRAFO 2o. El solo hecho de solicitar y obtener patentes en Colombia no implica que los solicitantes extranjeros tengan negocios de carácter permanente en el país.
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