Artículo 467 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 467 del Código de Comercio

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título VII. De las sociedades de economía mixta

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 467. Para los efectos del presente Título, se entienden por aportes estatales los que hacen la Nación o las entidades territoriales o los organismos descentralizados de las mismas personas.

Cuando el aporte lo haga una sociedad de economía mixta, se entiende que hay aporte de capital público en el mismo porcentaje o proporción en que la sociedad aportante tiene, a su vez, capital público o estatal dentro de su capital social.

En esta sección

Título VII. De las sociedades de economía mixta

  1. Art. 461Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de…
  2. Art. 462En el acto de constitución de toda sociedad de economía mixta se señalarán las condiciones que…
  3. Art. 463En las sociedades de economía mixta los aportes estatales podrán consistir, entre otros, en…
  4. Art. 464Cuando los aportes estatales sean del noventa por ciento (90%,) o más del capital social, las…
  5. Art. 465Las acciones de las sociedades de economía mixta, cuando se tratare de anónimas, serán…
  6. Art. 466Cuando en las sociedades de economía mixta la participación estatal exceda del cincuenta por…
  7. Art. 467Para los efectos del presente Título, se entienden por aportes estatales los que hacen la…
  8. Art. 468En lo no previsto en los artículos precedentes y en otras disposiciones especiales de carácter…
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