Artículo 467 del Código de Comercio
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título VII. De las sociedades de economía mixta
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 467. Para los efectos del presente Título, se entienden por aportes estatales los que hacen la Nación o las entidades territoriales o los organismos descentralizados de las mismas personas.
Cuando el aporte lo haga una sociedad de economía mixta, se entiende que hay aporte de capital público en el mismo porcentaje o proporción en que la sociedad aportante tiene, a su vez, capital público o estatal dentro de su capital social.
En esta sección
Título VII. De las sociedades de economía mixta
- Art. 461Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de…
- Art. 462En el acto de constitución de toda sociedad de economía mixta se señalarán las condiciones que…
- Art. 463En las sociedades de economía mixta los aportes estatales podrán consistir, entre otros, en…
- Art. 464Cuando los aportes estatales sean del noventa por ciento (90%,) o más del capital social, las…
- Art. 465Las acciones de las sociedades de economía mixta, cuando se tratare de anónimas, serán…
- Art. 466Cuando en las sociedades de economía mixta la participación estatal exceda del cincuenta por…
- Art. 467Para los efectos del presente Título, se entienden por aportes estatales los que hacen la…
- Art. 468En lo no previsto en los artículos precedentes y en otras disposiciones especiales de carácter…
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