Artículo 444 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 444 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título VI. De la sociedad anónima
- Capítulo III. Dirección y administración
- Sección III. Representante legal
ARTÍCULO 444. Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán, en lo pertinente, a los administradores de las sucursales de las sociedades y a los liquidadores.
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