Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 318 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 318 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título III. De la sociedad colectiva
  3. Capítulo III. Administración y representación de la sociedad

ARTÍCULO 318. Los administradores, sean socios o extraños, al fin de cada ejercicio social darán cuenta de su gestión a la junta de socios e informarán sobre la situación financiera y contable de la sociedad. Además, rendirán a la misma junta cuentas comprobadas de su gestión cuando ésta la solicite y, en todo caso, al separarse del cargo.

Las estipulaciones tendientes a exonerarlos de dichas obligaciones y de las responsabilidades consiguientes se tendrán por no escritas.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.