Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 223 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 223 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título I. Del contrato de sociedad
  3. Capítulo IX disolución de la sociedad

ARTÍCULO 223. Disuelta la sociedad, las determinaciones de la junta de socios o de la asamblea deberán tener relación directa con la liquidación. Tales decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes, salvo que en los estatutos o en la ley se disponga expresamente otra cosa.

En esta sección

Capítulo IX disolución de la sociedad

  1. Art. 218La sociedad comercial se disolverá: 1) Por vencimiento del término previsto para su duración…
  2. Art. 219En el caso previsto en el ordinal primero del artículo anterior, la disolución de la sociedad…
  3. Art. 220Cuando la disolución provenga de causales distintas de las indicadas en el artículo anterior…
  4. Art. 221En las sociedades sometidas a vigilancia, la Superintendencia de Sociedades podrá declarar, de…
  5. Art. 222Disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá…
  6. Art. 223Disuelta la sociedad, las determinaciones de la junta de socios o de la asamblea deberán tener…
  7. Art. 224Cuando la sociedad se encuentre en estado de cesación en los pagos, los administradores se…
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