Artículo 223 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 223 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título I. Del contrato de sociedad
- Capítulo IX disolución de la sociedad
ARTÍCULO 223. Disuelta la sociedad, las determinaciones de la junta de socios o de la asamblea deberán tener relación directa con la liquidación. Tales decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes, salvo que en los estatutos o en la ley se disponga expresamente otra cosa.
En esta sección
Capítulo IX disolución de la sociedad
- Art. 218La sociedad comercial se disolverá: 1) Por vencimiento del término previsto para su duración…
- Art. 219En el caso previsto en el ordinal primero del artículo anterior, la disolución de la sociedad…
- Art. 220Cuando la disolución provenga de causales distintas de las indicadas en el artículo anterior…
- Art. 221En las sociedades sometidas a vigilancia, la Superintendencia de Sociedades podrá declarar, de…
- Art. 222Disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá…
- Art. 223Disuelta la sociedad, las determinaciones de la junta de socios o de la asamblea deberán tener…
- Art. 224Cuando la sociedad se encuentre en estado de cesación en los pagos, los administradores se…
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