Artículo 1750 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1750 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título XIII. Del seguro marítimo
- Capítulo VIII. Pérdida parcial
ARTÍCULO 1750. En defecto de estipulación, el asegurador no será responsable de la avería común causada por un peligro no cubierto por el seguro. Pero el asegurado tendrá derecho a hacer efectivos contra el asegurador los gastos y sacrificios de avería general que graviten sobre él con ocasión de un acto así calificado.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.