Artículo 1744 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1744 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título XIII. Del seguro marítimo
- Capítulo VII. Abandono
ARTÍCULO 1744. El aviso de abandono podrá ser renunciado por el asegurador, quien no estará obligado a darlo a su reasegurador.
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