Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1744 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1744 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título XIII. Del seguro marítimo
  3. Capítulo VII. Abandono

ARTÍCULO 1744. El aviso de abandono podrá ser renunciado por el asegurador, quien no estará obligado a darlo a su reasegurador.

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