Artículo 174 del Código de Comercio
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título I. Del contrato de sociedad
- Capítulo VI transformación y fusión de las sociedades
- Sección II. Fusión
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 174. Los representantes legales de las sociedades interesadas darán a conocer al público la aprobación del compromiso, mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional. Dicho aviso deberá contener:
1) Los nombres de las compañías participantes, sus domicilios y el capital social, o el suscrito y el pagado, en su caso;
2) El valor de los activos y pasivos de las sociedades que serán absorbidas y de la absorbente, y
3) La síntesis del anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y del intercambio de partes de interés, cuotas o acciones que implicará la operación, certificada por el revisor fiscal, si lo hubiere o, en su defecto, por un contador público.
En esta sección
Sección II. Fusión
- Art. 172Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por…
- Art. 173Las juntas de socios o las asambleas aprobarán, con el quórum previsto en sus estatutos para…
- Art. 174Los representantes legales de las sociedades interesadas darán a conocer al público la…
- Art. 175Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del acuerdo de fusión, los…
- Art. 176Cuando la fusión imponga a los asociados una responsabilidad mayor que la contraída bajo la…
- Art. 177Cumplido lo prescrito en los artículos anteriores, podrá formalizarse el acuerdo de fusión. En…
- Art. 178En virtud del acuerdo de fusión, una vez formalizado, la sociedad absorbente adquiere los…
- Art. 179El representante legal de la nueva sociedad o de la absorbente asumirá la representación de la…
- Art. 180Lo dispuesto en esta Sección podrá aplicarse también al caso de la formación de una nueva…
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