Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1380 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1380 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título XVI. Del contrato de consignación o estimatorio

ARTÍCULO 1380. Las cosas dadas en consignación no podrán ser embargadas ni secuestradas por los acreedores del consignatario, ni formarán parte de la masa de la quiebra.

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