Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1351 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1351 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título XIV. Del corretaje
  3. Sección II. Corredores de seguros

ARTÍCULO 1351. Solo podrán usar el título de corredores de seguros y ejercer esta profesión las sociedades debidamente inscritas en la Superintendencia Bancaria, que tengan vigente el certificado expedido por dicho organismo.

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