Artículo 1351 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1351 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título XIV. Del corretaje
- Sección II. Corredores de seguros
ARTÍCULO 1351. Solo podrán usar el título de corredores de seguros y ejercer esta profesión las sociedades debidamente inscritas en la Superintendencia Bancaria, que tengan vigente el certificado expedido por dicho organismo.
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