Artículo 1333 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1333 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título XIII. Del mandato
- Capítulo VI. Preposición
ARTÍCULO 1333. La preposición deberá inscribirse en el registro mercantil; no obstante, los terceros podrán acreditar su existencia por todos los medios de prueba. La revocación deberá también inscribirse en el registro mercantil, para que sea oponible a terceros.
En esta sección
Capítulo VI. Preposición
- Art. 1332La preposición es una forma de mandato que tiene por objeto la administración de un…
- Art. 1333La preposición deberá inscribirse en el registro mercantil; no obstante, los terceros podrán…
- Art. 1334El cargo de factor podrá ser desempeñado por menores que hayan cumplido la edad de diez y ocho…
- Art. 1335Los factores podrán celebrar o ejecutar todos los actos relacionados con el giro ordinario de…
- Art. 1336Los factores deberán obrar siempre en nombre de sus mandantes y expresar en los documentos que…
- Art. 1337Aunque los factores obren en su propio nombre obligarán al preponente en los casos siguientes…
- Art. 1338Los factores tendrán a su cargo el cumplimiento de las leyes fiscales y reglamentos…
- Art. 1339Los factores no podrán, sin autorización del preponente, negociar por su cuenta o tomar…
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