Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1333 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1333 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título XIII. Del mandato
  3. Capítulo VI. Preposición

ARTÍCULO 1333. La preposición deberá inscribirse en el registro mercantil; no obstante, los terceros podrán acreditar su existencia por todos los medios de prueba. La revocación deberá también inscribirse en el registro mercantil, para que sea oponible a terceros.

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Capítulo VI. Preposición

  1. Art. 1332La preposición es una forma de mandato que tiene por objeto la administración de un…
  2. Art. 1333La preposición deberá inscribirse en el registro mercantil; no obstante, los terceros podrán…
  3. Art. 1334El cargo de factor podrá ser desempeñado por menores que hayan cumplido la edad de diez y ocho…
  4. Art. 1335Los factores podrán celebrar o ejecutar todos los actos relacionados con el giro ordinario de…
  5. Art. 1336Los factores deberán obrar siempre en nombre de sus mandantes y expresar en los documentos que…
  6. Art. 1337Aunque los factores obren en su propio nombre obligarán al preponente en los casos siguientes…
  7. Art. 1338Los factores tendrán a su cargo el cumplimiento de las leyes fiscales y reglamentos…
  8. Art. 1339Los factores no podrán, sin autorización del preponente, negociar por su cuenta o tomar…
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