Artículo 1282 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1282 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título XIII. Del mandato
- Capítulo III. Extinción del mandato
ARTÍCULO 1282. La revocación producirá efectos a partir del momento en que el mandatario tenga conocimiento de ella, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2199ódigo Civil.
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